Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria de ayudas económicas a proyectos de investigación en salud sobre ictus de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27.06.2014), todo ello de conformidad con lo previsto por los apartados 2.3 y 2.4 de esta Orden.

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