Objeto

Ayudas económicas a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

Se destinará un total de cien mil (60.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Límite

1. Serán subvencionables para el año 2017,  hasta el límite del 50% que se indica a continuación, los siguientes gastos:

 a) Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas y de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte.

 b) Los dirigidos al fomento de la internacionalización de sus asociados y a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.

 c) Los destinados a elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte

 d) Los siguientes gastos generales relacionados con la consecución de los fines:

 - Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas

– Gastos de viaje realizados en transporte público

– Arrendamientos y cánones

– Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante

– Seguros

– Comunicaciones

– Material de oficina, fotocopias e imprenta

– Suministros

– Cuotas por pertenencia a otras entidades

 2. En ningún caso se podrán otorgar ayudas por una cuantía superior a 30.000 euros a una misma persona beneficiaria.

 

Entidades beneficiarias

Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.

Requisitos

1.- Con carácter general, podrán solicitar las ayudas las entidades asociativas que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes,  los siguientes requisitos:

 a)      Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2017.

b)      Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c)      Objeto social vinculado a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.

d)      Finalidad no lucrativa.

e)      Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi .

f)        Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g)      No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Cumplir lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

 2.- Con carácter específico, podrán solicitar las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.

Plazos de tramitación

30/06/2017 – 31/07/2017