Objeto

a) La concesión de ayudas a fondo perdido para la realización de contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada y en régimen general de la Seguridad Social (excluidos los Sistemas Especiales) de personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2. Se consideran contratos objeto de estas ayudas los realizados a partir del día 1 de enero de 2017, y con el límite máximo del 31 de diciembre de 2017. b) La concesión de ayudas a fondo perdido para subvencionar las inversiones realizadas y los gastos derivados de la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales, durante el año 2017, promovidos por personas promotoras en situación de desempleo que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a los beneficios de ayudas a la contratación contenidos en esta convocatoria todas las empresas, comercios y profesionales, con independencia de su forma jurídica.

Requisitos

Que contraten y den de alta en el régimen general de la seguridad social a personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 a). Que las empresas o entidades no sean dependientes o estén vinculadas societariamente a administraciones, entes u organismos públicos. Podrá acceder a los beneficios de ayudas a la puesta en marcha de proyectos empresariales cualquier iniciativa independientemente de la forma jurídica que adopte la constitución de la empresa, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 b).

Plazos de tramitación

14/03/2017 – 31/12/2017