Ayudas a fondo perdido para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (Línea 3), en el marco del programa de medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética regulado por la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

¿Qué son obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente?

Se consideran obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente cuando las obras de rehabilitación tienen un alcance global propio de un proyecto de intervención que abarca de forma conjunta y simultánea, la eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad en caso de incendio de, al menos, un edificio completo de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda. Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.

¿Qué requisitos deben cumplir los edificios objeto de intervención?

1. Edificios plurifamiliares de 4 viviendas como mínimo: Las actuaciones propuestas estarán destinadas a intervenir en edificios residenciales de tipología plurifamiliar con un mínimo de 4 viviendas.

2. Edificios anteriores a 1980: La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares objeto de ayuda debe de ser, sin excepción, anterior a 1980

3. Edificios que dispongan de la correspondiente adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o normativa que la sustituya.

4. Inspección Técnica del Edificio: Las personas o las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio.

Asimismo, con carácter previo a la liquidación de la subvención concedida, será necesario acreditar haber subsanado todas aquellas patologías identificadas en la ITE con grados de intervención 1 (inmediata), 2 (muy urgente) y/o 3 (urgente), así como disponer del correspondiente Plan de Uso y Mantenimiento.

5. Edificios con carencias en accesibilidad, eficiencia energética y seguridad en caso de incendio: Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a esta línea deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes. Para ello se deberán acreditar las carencias que justifiquen la necesidad de una intervención global en los términos del artículo 16.5 de la orden reguladora.

6. Las viviendas de los edificios objeto de intervención deberán cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o normativa que lo sustituya o complemente. Cuando exista otra normativa de aplicación en el ámbito de intervención que defina las condiciones de habitabilidad de las viviendas existentes, prevalecerá dicha normativa a efectos de justificación. Quedarán exceptuados aquellos edificios que, sin cumplir en su totalidad las condiciones mínimas de habitabilidad, justifiquen que dichas deficiencias serán subsanadas con anterioridad a la solicitud para la liquidación de la ayuda. Se podrá acreditar dicha circunstancia, bien incorporando las obras necesarias a la propuesta de intervención, bien presentando compromiso de ejecución de dichas obras en el plazo exigido, por parte de las personas propietarias de las viviendas que presentan dichas deficiencias.

7. No son objeto de subvención las siguientes propuestas de intervención:

  • Edificios deshabitados, declarados en ruina o con expediente incoado para su declaración. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando más del 70% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda
  • Edificios demolidos parcialmente, que se encuentren vaciados en su interior o que prevean la demolición de su fachada.
  • Edificios sobre los que se proyecte su consolidación estructural o la rehabilitación integral para cambiar el uso residencial característico del edificio para aumentar el número de viviendas cuando estas no sean destinadas a vivienda de protección pública con la correspondiente calificación.
  • Las que se correspondan con obras ya iniciadas o con licencia concedida o solicitada en el momento de presentación de la solicitud.

¿Qué requisitos debe cumplir la intervención propuesta?

El proyecto de intervención deberá recoger el conjunto de actuaciones (debe recoger necesariamente TODAS las actuaciones) que se enumeran a continuación, en los términos del artículo 29 de la orden reguladora:

  • Mejora de la eficiencia energética: La intervención debe contemplar las actuaciones pasivas y/o activas necesarias para que la certificación de eficiencia energética del edificio tras la reforma alcance al menos una calificación energética C, tanto en emisiones de como en consumo de energía primaria no renovable y al menos una calificación parcial D en la demanda de calefacción.
  • Mejora de la accesibilidad de las edificaciones: La intervención debe garantizar la accesibilidad de manera autónoma para todas las personas, y especialmente las personas usuarias de sillas de ruedas, desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños y en cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
  • Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios: La intervención debe incluir la dotación al edificio o conjunto de edificios de los equipos e instalaciones generales para la detección, alarma y extinción de incendios. Asimismo, debe incorporar medidas de alumbrado de emergencia que garanticen la iluminación en caso de evacuación y permitan la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.

Actuaciones protegibles

Serán consideradas actuaciones protegibles, en los términos del artículo 30 de la orden reguladora, las siguientes actuaciones:

  1. Mejora de la eficiencia energética:
    • Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 50% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma.
    • Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 20% respecto al edificio reformado considerando solo las actuaciones pasivas propuestas.
    • Monitorización energética
  2. Mejora de la accesibilidad:
    • Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.
    • Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él, para garantizar la accesibilidad a cota cero y/o adaptar las dimensiones de la cabina a la normativa de accesibilidad
    • Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.
    • Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.
    • Se considerarán también subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad sensorial (señalización visual, táctil y sonora, videoportero…) que se incluyan en el marco de las actuaciones anteriores.
  3. Mejora de la Seguridad contra Incendios:
    • Instalación de sistemas de detección y alarma.
    • Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.
    • Instalación de sistemas de extinción: extintores y columna seca.
  4. Mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas:
    • Instalación de balcones o terrazas por el exterior en edificios que antes carecían de ellos, cuando dichos espacios se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.
    • Ampliación o prolongación de balcones en edificios que ya disponen de ellos hasta convertirlos en estancias exteriores o terrazas, cuando se produzca un aumento de la superficie destinada a estos espacios y se configuren como espacios de uso privativo de las viviendas.

Presupuesto protegible

En concordancia con las actuaciones descritas en el apartado anterior, será considerado presupuesto protegible:

  • • Los honorarios profesionales para la redacción de informes, certificaciones y proyectos y para la dirección facultativa de las obras, siempre que estos resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención, una vez excluidos los impuestos
  • • La ejecución de las obras, siempre que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención, una vez excluidos los impuestos, que hayan sido ejecutadas, certificadas y facturadas con posterioridad a la aprobación del proyecto y con anterioridad a la fecha del certificado final de obra.

PDF de la ayuda