Objeto

a) Favorecer las inversiones orientadas a la adaptación de la producción de las explotaciones a las necesidades del mercado, en especial las inversiones que contribuyan a una mejora de la calidad de las producciones y del almacenamiento de la cosecha. b) Favorecer las inversiones orientadas a mejorar la gestión empresarial y la rentabilidad de las explotaciones, en especial las inversiones que contribuyan a la reducción de costes productivos, reducción de gasto energético, incremento de productividades y diversificación de actividades agrarias. c) Favorecer las inversiones orientadas a incrementar la capacidad productiva de las explotaciones, en especial las inversiones en maquinaria e instalaciones que faciliten el manejo de la explotación y mejoren la productividad del trabajo. d) Favorecer las inversiones orientadas a mejorar la sostenibilidad ambiental, en especial las que contemplen sistemas de producción ecológica e integrada y mejoras en el tratamiento y almacenamiento de los residuos de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Asimismo se promoverá la reducción de emisiones de gas efecto invernadero a la atmósfera y la mejora de la eficiencia del uso de fertilizantes con el fin de propiciar la sostenibilidad en la gestión del suelo. e) Favorecer las inversiones encaminadas a mejorar la higiene y bienestar de los animales, la seguridad alimentaria, la trazabilidad de las producciones y la seguridad en el trabajo, en especial las dirigidas al cumplimiento de nuevas normas comunitarias en estas materias. f) Favorecer las inversiones innovadoras como la implantación de bioenergía y/o energías renovables para la reducción de los costes energéticos en las explotaciones, así como la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

Dotación presupuestaria

2.750.000 €

Límite

Para la convocatoria del ejercicio 2016, el importe máximo de la subvención a percibir por persona beneficiaria será de 100.000,00 euros

Entidades beneficiarias

Titulares de explotaciones agrarias

Requisitos

1. En caso de titulares o cotitulares de explotación agraria que sean personas físicas: 1.1 Tener consideración de agricultor a título principal (ATP). 1.2. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 en el momento de presentar la solicitud de ayuda. 1.3. Estar afiliada al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que se instalan por primera vez, este requisito se exigirá previamente a la primera certificación de la inversión. 1.4. No percibir pensión de jubilación, o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda. 1.5. En los casos en que haya percepción del subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 1.6. Poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos. 1.7. En el caso de una persona titular de explotación de 41 años o más que se incorpore al sector, podrá ser beneficiaria de esta ayuda desde su incorporación, si en el plazo de dos años acredita los anteriores requisitos (ATP y capacitación profesional). El requisito de estar afiliada a la Seguridad Social en función de la actividad agraria quedará acreditado previamente a la primera certificación de la inversión. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica (explotaciones asociativas): 2.1. Deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes: a) Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, comunidades de bienes, sociedades civiles en las que al menos el 50% de sus miembros o personas socias y al menos el 50% de su capital social o cuota de reparto pertenezca a personas socias que reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en sentido amplio, en la explotación de la que sean titulares. b) Cooperativas o entidades de utilización conjunta de maquinaria agrícola (CUMAs): estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, sin que nadie pertenezca a título de contratista, capitalista u otro análogo. Asimismo al menos el 75% de sus miembros y al menos el 75% de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o personas socias que reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. Las cooperativas de primer grado que dispongan de una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias y así figure en sus estatutos, dicha sección se asimilará a las CUMAs. 2.2. En el documento público de constitución de la sociedad quedarán perfectamente definidas: a) La forma jurídica. b) La duración mínima, que se ajustará al compromiso contraído con la Administración por la concesión de la ayuda. c) La constitución del Capital Social. d) La participación de los miembros en la gestión.

Plazos de tramitación

04/01/2017 – 10/02/2017