Objeto

a) Favorecer las inversiones orientadas a la adaptación dela producción de las explotaciones a las necesidades del mercado, en especial las inversiones que contribuyan a una mejora de la calidad de las producciones y del almacenamiento de la cosecha. b) Favorecer las inversiones orientadas a mejorar la gestión empresarial y la rentabilidad de las explotaciones, en especial las inversiones que contribuyan a la reducción de costes productivos, reducción de gasto energético, incremento de productividades y diversificación de actividades agrarias. c) Favorecer las inversiones orientadas a incrementar la capacidad productiva de las explotaciones, en especial las inversiones en maquinaria e instalaciones que faciliten el manejo de la explotación y mejoren la productividad del trabajo. d) Favorecer las inversiones orientadas a mejorar la sostenibilidad ambiental, en especial las que contemplen sistemas de producción ecológica e integrada y mejoras en el tratamiento almacenamiento de los residuos de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Asimismo se promoverá la reducción de emisiones de gas efecto invernadero a la atmósfera y la mejora dela eficiencia del uso de fertilizantes con el fin de propiciar la sostenibilidad en la gestión del suelo. e) Favorecer las inversiones encaminadas a mejorar la higiene y bienestar de los animales, la seguridad alimentaria, la trazabilidad de las producciones y la seguridad en el trabajo, en especial las dirigidas al cumplimiento de nuevas normas comunitarias en estas materias. f) Favorecer las inversiones innovadoras como la implantación de bioenergía y/o energías renovables para la reducción delos costes energéticos en las explotaciones, así como la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

Dotación presupuestaria

2.701.000,00 euros

Límite

El importe máximo anual de inversión auxiliable será de 150.000,00 euros por persona ATP y numero de UTAs subvencionable por explotación.

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan tanto los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

Requisitos

1. En caso de titulares o cotitulares de explotación agraria que sean personas físicas: 1.1. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 años en el momento de presentar la solicitud de ayuda. 1.2. Tener consideración de persona agricultora a título principal (ATP). 1.3. La persona solicitante deberá estar afiliada al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria. 1.4. No percibir pensión de jubilación, o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda. 1.5. En los casos en que se haya percibido subsidio de desempleo anteriormente a la solicitud y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 1.6. Poseer, en el momento de la solicitud, la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos. 1.7. En todos los casos la persona beneficiaria deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Plazos de tramitación

21/12/2017 – 02/02/2018