Objeto

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad de conformidad con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco tiene como misión contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos. La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación tanto de las administraciones como de la sociedad. Por ello, el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Dotación presupuestaria

250.000

Límite

Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas tendrán como límite de
cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario cuarenta mil (40.000) euros, y no pudiendo, en ningún
caso, superar los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado en la Base 4.ª de
este Programa de Ayudas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 30% del coste
subvencionable.
Las actuaciones de ampliación de instalaciones existentes, subvencionadas por ediciones anteriores del
presente Programa de Ayudas, en alguno de los tres (3) últimos años (2014, 2015 y 2016), sólo se
podrán acoger al programa de ayudas si dichas ampliaciones suponen un incremento en términos de
potencia instalada superior al 40% de la instalación existente.

Entidades beneficiarias

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de
propietarios, que lleven a cabo, dentro del territorio de la CAPV, inversiones en instalaciones de
uso de biomasa de los tipos especificados en la base 4.ª de este Programa de Ayudas.
b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas
que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la Base 4.ª de este
Programa de Ayudas.
c) Sociedades mercantiles cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la
CAPV y que su objeto posibilite la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la
Base 4.ª de este Programa de Ayudas.

Requisitos

Obtendrán la condición de beneficiario o entidad colaboradora quienes cumplan los requisitos establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Plazos de tramitación

27/06/2017 – 15/09/2017