Objeto

Convocar para el año 2018, ayudas para la amortización de largometrajes, en sus modalidades general y complementaria, mediante régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo.
La presente convocatoria se refiere a las películas estrenadas entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas incluidas.

Dotación presupuestaria

64.000.000,00 euros

Límite

A. lmporte de la ayuda general a la amortización:400.000 euros.
B. lmporte de la ayuda complementaria a la amortización: 1.200.000 euros
C. lmporte máximo acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros

Entidades beneficiarias

Empresas productoras

Requisitos

a. Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edad. b. Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la misma, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, en los términos previstos en el citado artículo 58 y en la Resolución de 2 de julio de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se establecen criterios para la obtención del certificado cultural a los efectos del cumplimiento de los requisitos necesarios en materia de ayudas a la amortización. c. Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que establece la presente convocatoria. d. Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor. e. Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda. f. Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en cada largometraje coproducido no podrá exceder el 60 por cien del coste reconocido a cada largometraje. g. En el caso de la ayuda complementaria, además, que la película haya alcanzado el umbral de los 6 puntos requeridos.

Plazos de tramitación

17/10/2018 – 07/11/2018