Fomentar las formas de cooperación entre al menos, dos entidades. Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, se destinarán exclusivamente a cubrir los costes de cooperación y los costes directos relativos al proyecto piloto y tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y el periodo de ejecución de los proyectos será anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Dentro de las ayudas a la cooperación, se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

1. Ayudas a la creación y funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

2. Ayudas al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, en los sectores agrícola, alimentario y forestal.

3. Ayudas a la cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos.

4. Ayudas a los agentes de la cadena de distribución que cooperen entre sí, para la comercialización y promoción de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, y las actividades de promoción en un contexto local.

5. Ayudas a la cooperación entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas realizadas para la mitigación o adaptación al cambio climático, así como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos y prácticas medioambientales en curso.

6. Ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y a la producción de energía y los procesos industriales.

7. Ayudas a la cooperación para la diversificación de actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación.

Estas ayudas se encuadran en el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Además del régimen anterior, las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Guía orientativa. Preguntas más frecuentes

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