Objeto

La finalidad de esta medida es facilitar la incorporación de personas jóvenes adecuadamente formadas en el sector agrario y el relevo generacional tal y como contemplan los objetivos establecidos en el artículo 5 del Reglamento 1.305/2013, además de promover el desarrollo local de las zonas rurales, facilitando la diversificación, la creación y desarrollo de empresas y la creación de empleo.

Dotación presupuestaria

810.000 €

Límite

La ayuda se concederá en forma de prima única, siendo el importe máximo de 70.000 euros por persona beneficiaria.

Entidades beneficiarias

Las personas beneficiarias pueden ser aquellas personas físicas que cumplan con la definición de persona joven agricultora y accedan a la titularidad de una explotación agraria ubicada en Gipuzkoa, previa acreditación de la formación y conocimientos necesarios para ejercer la actividad. Se considera persona joven agricultora quien tenga entre 18 y 40 años inclusive en el momento de presentar la solicitud. Asimismo se considerará primera instalación, la de jóvenes que cumpliendo las condiciones de elegibilidad de la medida, hayan accedido a la titularidad de una explotación en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda sin haber puesto en marcha el plan de empresa previsto en la misma. En este caso la persona solicitante no habrá percibido subvenciones para inversiones o de

Requisitos

a) Tener entre 18 y 40 años, ambos inclusive. b) Aceptar el proceso de instalación bajo las condiciones previstas en el procedimiento Gaztenek 2015-2020 incorporándose expresamente a dicho programa. El procedimiento Gaztenek 2015-2020, es el procedimiento que se sigue en el País Vasco para el acompañamiento a la persona joven que desee instalarse por vez primera, de cara a la tramitación, verificabilidad y, en su caso, concesión de la ayuda a la instalación prevista en el Plan de desarrollo Rural 2015-2020 (medida 6.1). c) Presentar un plan empresarial. d) Contar con la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los nuevos medios productivos. e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) No percibir pensión de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria.

Plazos de tramitación

04/01/2017 – 10/02/2017