Objeto

Las subvenciones consistirán en una ayuda económica para sufragar las actuaciones subvencionables de las Oficinas de Transformación Digital, durante un periodo de un año. Se entiende por Oficina de Transformación Digital un centro de trabajo en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo sobre las ventajas y metodologías para optimizar el funcionamiento de los autónomos y las pymes, a través de la utilización de la tecnología digital, incorporando las TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones) en sus procesos.

Dotación presupuestaria

5.000.000,00 euros

Límite

El importe mínimo de la ayuda es de 100.000 ¿ por cada beneficiario y el máximo es de 200.000 ¿ por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. El importe de ayuda por beneficiario será como máximo del 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará, al menos, el 20% restante.

Entidades beneficiarias

Podrán participar en el proceso de selección asociaciones y colegios profesionales cuyo domicilio fiscal esté ubicado en la Comunidad Autónoma en la que se vaya a prestar el servicio de la Oficina de Transformación Digital y que dispongan de un espacio físico con las características mínimas establecidas en las bases reguladoras.

Requisitos

1. Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente base. Tanto la solicitud como la documentación deberá estar firmada digitalmente por un representante autorizado con poder suficiente para actuar ante Red.es en nombre de la entidad solicitante. 2. Tener alguna de las siguientes condiciones: ¿ Asociaciones profesionales. ¿ Colegios Profesionales. 3. En el caso de las Asociaciones, estar legalmente constituida y dada de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016. 4. Tener su domicilio fiscal ubicado en España con el espacio físico ubicado en la Comunidad Autónoma en la que se vaya a prestar el servicio de la OTD. 5. Disponer, en el momento de la solicitud, de un espacio físico en el que se prestarán los servicios objeto del programa. Este espacio deberá tener, al menos, las características mínimas descritas en el anexo III. 6. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones: a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la Administración. f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

Plazos de tramitación

24/12/2017 – 23/01/2018