Objeto

La presente convocatoria de ayudas a LA DEMOSTRACIÓN Y VALIDACIÓN DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES, tiene por objeto apoyar actuaciones de demostración y validación de desarrollos tecnológicos, en el ámbito de las energías renovables marinas, que formen parte de lo que en el Reglamento 651/2014 se entiende por desarrollo experimental en proyectos de investigación y desarrollo.

Dotación presupuestaria

2.500.000. La dotación económica destinada al período 2017 es de quinientos mil euros (500.000). La cuantía destinada a cada uno de los ejercicios 2018 y 2019 será de 1.000.000 euros.

Límite

Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas de EVE tendrán como límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario y/o proyecto un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000 E), y un porcentaje de 25% de ayuda sobre el coste subvencionable

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a la consideración de beneficiarios, a los efectos del presente Programa de Ayudas:
a) Todas aquellas personas jurídicas, de naturaleza privada, que lleven a cabo, dentro del
territorio de la CAPV, actuaciones del tipo de las especificadas en la base 4.ª de este Programa
de Ayudas.
b) Los consorcios, agrupaciones o asociaciones de empresas de naturaleza privada y sin
personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante «LGS»), q ue lleven a c abo, d entro del t erritorio d e l a
CAPV, actuaciones del tipo de las especificadas en la base 4.ª de este Programa de Ayudas.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto
en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Requisitos

Obtendrán la condición de beneficiario o entidad colaboradora quienes cumplan los requisitos establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentar ia que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Será requisito necesario para la calificación de sujetos beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social.

Plazos de tramitación

27/06/2017 – 31/10/2017