Objeto

Promover la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, incluyendo, aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, zonas de estacionamiento de empresas o infraestructura en vía pública, fomentando con ello la penetración de la movilidad eléctrica y, por tanto, la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y contaminantes y la mejora de calidad del aire, así como el ahorro y la diversificación de la energía en el sector del transporte y la consiguiente reducción de la dependencia del petróleo.

Dotación presupuestaria

15.000.000,00 euros

Entidades beneficiarias

a) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
b) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
c) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
d) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

Requisitos

El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la ayuda, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados. Asimismo, el beneficiario no deberá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Estos extremos se acreditarán mediante una declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda. No obstante, cuando la ayuda o ayudas solicitadas por cada beneficiario supere los 3.000 euros, deberá acreditarse la situación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la aportación del correspondiente certificado, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Plazos de tramitación

23/01/2018 – 31/12/2018