Objeto

Fomentar la implantación, la reforma, la modernización y la innovación de las pequeñas empresas del ámbito del comercio minorista y de los servicios personales ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Dotación presupuestaria

200.000,00 euros

Límite

La cuantía individual de la subvención en las zonas indicadas en anexo II (Casco Medieval, Coronación, El Anglo, El Pilar y Ensanche) será de 180,00 euros por metro cuadrado, hasta un máximo de 20.000,00 euros. Y en resto
de zonas a razón de 150,00 euros por metro cuadrado hasta un máximo de 16.000,00 euros.

Entidades beneficiarias

Personas físicas o jurídicas con actividad mercantil, que hayan realizado mejoras en el acondicionamiento o en el equipamiento de su establecimiento comercial, tanto nuevo como preexistente ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Requisitos

1. Que su plantilla no supere las 50 personas empleadas. 2. Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros. 3. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos. 4. La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del IAE: 64, 65, 654.3, 662.3, 691.1, 691.9, 755.2, 861.0, 971.3 y 972. 5. En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma. 6. El local de negocio deberá estar situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. 7. El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, también se podrán conside- rar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras) 8. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 9. Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene. Se comprobará de oficio que la empresa solicitante cuenta con el permiso de obra preceptivo o que en su caso, ha tramitado correctamente la declaración responsable de obra correspondiente.

Plazos de tramitación

21/05/2018 – 21/06/2018