Objeto

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones que regirán la concesión de las ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar la implantación, la reforma, la modernización y la innovación de las pequeñas empresas del ámbito de la hostelería ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Dotación presupuestaria

50.000,00 €

Límite

La cuantía individual de la subvención en la zona Casco Medieval, Gorbea, Avenida, Ensanche, segundo Ensanche y Zaramaga será de 150,00 euros por metro cuadrado, hasta un máximo de 16.000,00 euros. Y en resto de zonas
a razón de 100,00 euros por metro cuadrado hasta un máximo de 12.000,00 euros.

Entidades beneficiarias

Las personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan las siguientes condiciones:

Requisitos

1. Que su plantilla no supere las 50 personas empleadas. 2. Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros. 3. Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos. 4. La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes empresariales del IAE: 671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías 5. No obstante lo especificado en el punto anterior, no se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día. Este requisito podrá ser comprobado de oficio por el Ayuntamiento a través de las inspecciones pertinentes a los establecimientos. 6. En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma. 7. El local de negocio deberá estar situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores. A efectos de determinar la ubicación de un negocio en el anexo II, se entenderá que un local está situado dentro de los límites de dicho anexo siempre que lo esté el acceso al establecimiento o la mayor parte de su superficie de escaparate. 8. El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, también se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras) 9. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 10. Las empresas solicitantes habrán de cumplir estrictamente la normativa vigente, tanto de carácter urbanístico y arquitectónico, como en materia de salubridad e higiene.

Plazos de tramitación

04/05/2017 – 02/06/2017