Reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que permita alcanzar el rendimiento máximo sostenible, de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento nº 1380/2013.
Las inversiones susceptibles de ser subvencionables serán las siguientes:
a) Equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca.
b) A bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento nº 1380/2013.
c) Equipos que limiten y, si es posible eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino.
d) Equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas para evitar el daño físico a los predadores.