Objeto
El objetivo es el de contribuir a la recuperación, conservación y fomento de las plantaciones de manzana, realizadas con variedades específicas del País, en aras de conservar la biodiversidad de las zonas rurales de la CAPV y de abastecer al sector elaborador de sidra natural, de la materia prima de calidad que dote a la sidra de unas características propias y diferenciadas.
Dotación presupuestaria
290.000,00 euros
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas titulares de explotaciones que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico correspondiente, que posean plantaciones de manzano de sidra de variedades autóctonas
Requisitos
Requisitos específicos de las personas beneficiarias. 1. Explotaciones cuyo titular es persona física: 1.1. Que al menos el 50% de la renta total de la persona titular de la explotación, provenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias ejercidas en su explotación, siempre que la parte de la renta procedente directamente de la actividad agrícola, ganadera y forestal no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a las actividades de la explotación sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Se consideran como actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular como consecuencia de elección pública en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, la transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente, así como las turísticas, cinegéticas, artesanales y de producción energética realizadas en su explotación. 1.2. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 en el momento de presentar la solicitud de ayuda. 1.3. Estar afiliada al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria. 1.4. No percibir pensión de invalidez total proveniente del Régimen Agrario de la Seguridad Social, pensión de invalidez absoluta o pensión de jubilación. 1.5. En los casos en que haya percepción del subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 1.6. Deberá poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos. 2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica: 2.1. Deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes: a) Sociedades civiles, en las que al menos el 50% de sus miembros reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. b) Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, laborales, limitadas, anónimas u otras, siempre que más del 50 por 100 del capital social, pertenezca a socios que reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de la que sean titulares. Podrán acogerse a esta ayuda plantaciones regulares de manzano con una densidad de plantación mínima sobre patrón franco de 125 árboles/ha y sobre patrón clonal de 250 árboles/ha, de más de cinco años, de variedades específicas del País, que tradicionalmente se hayan empleado para la elaboración de la sidra y que se encuentren asímismo inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias. No se aceptarán pies aislados, ni plantaciones abandonadas. La superficie mínima de cultivo subvencionable por explotación será de 5.000 m², indistintamente del sistema de formación utilizado para conducir el cultivo. Esta ayuda agroambiental, es incompatible con la de Producción Agraria Ecológica y la de Protección del Suelo en Cultivos Leñosos por Implantación de Cubierta Vegetal. Compromisos del beneficiario: a) Cumplimentar debidamente el cuaderno de explotaciones. b) Para garantizar la sanidad del manzanal, y evitar los tratamientos fitosanitarios indiscriminados, es razonado e imprescindible aplicar como mínimo un tratamiento fitosanitario a la salida del invierno y dos para controlar la Carpocapsa (agusanado de la manzana) en los momentos de mayor concentración de las mariposas de dicha especie. Los productos fitosanitarios utilizados deberán ser de baja peligrosidad para las personas, fauna terrestre y fauna acuícola. Dichos tratamientos quedarán reflejados en el Cuaderno de Explotación. c) Efectuar las labores de poda anual adecuadas al sistema de formación escogido para garantizar una correcta formación y fructificación del árbol. d) Mantener el adecuado nivel de fertilidad del suelo en función del resultado analítico efectuado anualmente, priorizando el uso de enmiendas orgánicas o estercolados. Dichas actuaciones se reflejarán en el Cuaderno de Explotación. e) Para el mantenimiento de la cubierta vegetal del suelo se efectuarán un mínimo de tres desbroces o siegas anuales. Se permitirá el pastoreo ovino controlado (en épocas de parada vegetativa del manzano). En este último caso, se defenderán las plantas de forma tal que queden a cubierto de posibles daños
Plazos de tramitación
16/01/2018 – 20/02/2018