Objeto
Tiene como objetivo la promocion comercial del barrio y pretende: 2.1. Apoyar el emprendimiento con el objetivo de impulsar y favorecer la creación de nuevos negocios. 2.2. Impulsar y apoyar la mejora de los comercios, en funcionamiento que incidan en el incremento de su productividad y competitividad.
Dotación presupuestaria
a) Para el supuesto recogido en el punto 2.1 30.000,00 euros
b) Para el supuesto recogido en el punto 2.2 70.000,00 euros
Límite
En el supuesto recogido en el punto 2.1. serán subvencionables el 50% de los gastos y/o inversiones recogidos en el apartado anterior con un máximo de 6.000,00 euros por Entidad Beneficiaria. En el supuesto recogido en el punto 2.2. serán subvencionables el 50% de los gastos y/o inversiones recogidos en el apartado anterior con un máximo de 3.000,00 euros por Entidad Beneficiaria.
Entidades beneficiarias
Comercios que cumplan las siguientes condiciones
Requisitos
a. Tener la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) según el Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea. (Ver definición en Anexo I). En los casos a los que se refiere el apartado 2.1. podrán ser solicitantes personas individuales que tengan un proyecto de emprendimiento, quedando condicionada la consolidación de la subvención otorgada, así como su pago, a la puesta en marcha de la actividad, que deberá acreditarse documentalmente. b. Haber realizado su alta en el Impuesto de Actividades Económicas, o haber realizado la apertura del negocio en un local del Casco Viejo, y que el mismo esté vigente y en funcionamiento. c. Tener como actividad principal alguna de las incluidas en los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidas en el Anexo II. d. Tener la ubicación del local de negocio y/o el ejercicio efectivo de su actividad en el barrio del Casco Viejo de Bilbao, según la delimitación del mismo recogida en el Anexo III. Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos comercios ya existentes en otros barrios de Bilbao o en otros municipios pero cuyo proyecto de desarrollo conlleve la implantación de un nuevo establecimiento en el Casco Viejo de Bilbao. e. El local deberá estar situado a nivel de rasante; también se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en centros comerciales o en mercados municipales. f. En el supuesto recogido en el punto 2.1 será imprescindible haber realizado un plan de negocio a través de los servicios del Area de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. Además este Plan debe contar con el visto bueno del personal técnico de Bilbao Ekintza. g. En el supuesto recogido en el punto 2.2 es imprescindible haber realizado un Plan de mejora competitiva a través de los servicios del Area de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. Además este plan debe contar con el visto bueno del personal técnico de Bilbao Ekintza. h. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan obligaciones de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Bilbao podrá ser comprobada de oficio por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. i. No haber sido excluidas del acceso a subvenciones públicas por la comisión de infracciones.
Plazos de tramitación
25/04/2018 – 15/11/2018