Se fomentarán las siguientes actuaciones protegibles adicionales:

a) La promoción mediante la rehabilitación de viviendas de titularidad pública sito en zonas rurales con destino a arrendamiento protegido durante un plazo mínimo de 20 años a contar desde la fecha de presentación del primer contrato de arrendamiento para su visado. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

b) La adquisición de edificios en desuso por entidades públicas para su rehabilitación y acondicionamiento con destino a viviendas en régimen de alquiler protegido en entornos afectados por la despoblación.

c) El alquiler por colectivos afectados por la necesidad de vivienda en entornos afectados por la despoblación.

A los efectos de la presente Orden, se considerarán zonas rurales los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como los núcleos de población o localidades con población inferior a 5.000 habitantes situados en municipios de mayor población al citado umbral.

Se entenderá, a los efectos de la presente Orden, que un núcleo se encuentra en riesgo o situación de despoblación cuando se constate una pérdida de su número de habitantes por encima del 10% en la última década, o, alternativamente, que su actual población no alcance el 80% de la población existente en el año 2000.

Plazo arrendamiento: mínimo 20 años. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda

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