Objeto

Con el objeto de mejorar el rendimiento económico y ambiental global de las explotaciones, se concederán ayudas las personas titulares o cotitulares de explotaciones agrarias que voluntariamente utilicen servicios de asesoramiento.

Dotación presupuestaria

60.000,00 euros

Límite

La ayuda tendrá la forma de subvención a fondo perdido cuyo importe no podrá ser superior al 80 por ciento del coste anual facturado y pagado por el servicio de asesoramiento, ni superar los 1.500,00 euros por servicio de asesoramiento y explotación en tres años consecutivos con un máximo de 500,00 euros anuales.

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas persona físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos

Requisitos

2.a. Con carácter general: 2.a.1. Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita el Registro de Explotaciones Agrarias de Álava. 2.a.2. Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava. 2.a.3. Estar afiliado al régimen de la seguridad social que corresponda en función de la actividad agraria. 2.a.4. Estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Seguridad Social. 2.a.5. Estar la corriente en el pago de las obligaciones tributarias. En caso de Sociedad Civil, Comunidad de Bienes, deberá acreditarse esta situación tanto de la Sociedad Civil como de los socios o comuneros. A estos efectos se aplicará lo dispuesto en le decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero, modificado parcialmente por Decreto Foral 58/2004, de 5 de octubre, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación. 2.a.6. No encontrarse incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador y cumplir o haber cumplido los compromisos de cualquier ayuda agraria recibida. 2.a.7. No estar la persona solicitantes sancionada administrativa ni penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de mujeres y hombres. A los efectos de las presentes Bases reguladoras, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, las parejas de hecho se entenderán equiparadas al matrimonio. 2.b. Las personas físicas deberán cumplir además lo siguiente: 2.b.1. Tener en el momento de presentar la solicitud de ayuda una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, sin perjuicio de que se pueda equiparar a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad. 2.b.2. Ejercer directamente la actividad agraria y ser agricultora o agricultor profesional. 2.c Las personas jurídicas o explotaciones asociadas, además de lo señalado con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos: 2.c.1. Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava. A estos efectos se entenderá cumplido este requisito cuando tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica o entidad como el de al menos el 50 por ciento de los socios y socias que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social esté situado en Álava. Cuando este requisito así como el de la edad establecida en el apartado 2.b.1, no se cumpla por la totalidad de las y los socios, la ayuda a conceder se reducirá en una proporción igual a la participación de los que no cumplan este requisito 2.c.2. Acreditar que al menos el 50 por ciento de las y los socios sean agricultores profesionales y que al menos el 50 por ciento del capital social pertenezca a éstos. Se requerirá que las participaciones o acciones sean nominativas y que la sociedad tenga por objeto en sus Estatutos, el ejercicio de la actividad agraria.

Plazos de tramitación

14/06/2018 – 13/07/2018