Objeto

El objetivo de esta convocatoria es reforzar las estructuras de apoyo a la participación española en iniciativas europeas en ciencia y tecnología, en especial en el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, y de manera específica:

a) Incrementar la participación de todos los agentes del Sistema español en proyectos y programas internacionales.

b) Se aumente el retorno económico conseguido por las entidades españolas, como consecuencia de una mayor financiación proveniente de la Unión Europea de sus proyectos de I+D+i.

c) Se aumente el liderazgo de las entidades españolas en los proyectos de H2020.

d) Apoyar el acceso a H2020 de entidades españolas sin experiencia previa.

e) Facilitar el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.

Dotación presupuestaria

7.000.000 €

Límite

Las subvenciones podrán cubrir hasta un máximo de 250.000 euros por cada actuación

Entidades beneficiarias

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.

g) Otras entidades públicas y entidades privadas sin fin de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y que generen conocimiento científico o tecnológico.

Requisitos

1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por un equipo liderado por un responsable principal que será el principal garante del cumplimiento de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación. Actuará como interlocutor ante el órgano concedente. 2. El responsable principal deberá ser titulado superior y pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o, en su caso, a la entidad asociada, mediante vinculación funcionarial, estatutaria o laboral y encontrarse en servicio activo. Adicionalmente, en el caso de Europa Investigación, el responsable principal deberá poseer el título de doctor o en su caso acreditar experiencia en I+D+I durante al menos cinco años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de investigación durante al menos tres años. 3. El resto de personal participante en la actuación deberá pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o de la asociada. Asimismo podrá participar en el equipo personal vinculado a una entidad diferente a la beneficiaria, siempre que conste la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa quedará en poder de la entidad solicitante. 4. Las tareas a desempeñar por el responsable principal y el resto de los participantes se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria y se podrán imputar a la actuación los gastos derivados de las mismas. 5. Los requisitos anteriores deberán cumplirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 6. El incumplimiento de los requisitos citados por parte del responsable principal determinará la exclusión de la solicitud. 7. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de alguno de los otros participantes en la actuación determinará la exclusión de dicho participante en todas las actuaciones solicitadas en los que figure. 8. La entidad solicitante será la responsable del cumplimiento de las condiciones de vinculación, compatibilidad y dedicación establecidas en esta convocatoria, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier variación que se produzca en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 11.

Plazos de tramitación

23/06/2017 – 06/07/2017