Objeto

Las ayudas que se contemplan en estas actuaciones tienen como finalidad promover y mejorar la participación española en iniciativas europeas en ciencia y tecnología en H2020, en especial y de manera específica:

a) Incrementar la participación de todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en H2020.
b) Posibilitar la coordinación y el liderazgo de grandes proyectos de H2020.

c) Mejorar la tasa de éxito y de retorno conseguido por las entidades beneficiarias en H2020 con respecto al Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico 2007-2013 (7PM).

d) Fomentar la excelencia e internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.

e) Apoyar el acceso a H2020 de entidades españolas sin experiencia previa.

f) Facilitar el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.

Las ayudas estarán destinadas a financiar los gastos de personal, pequeño equipamiento, materiales y otros gastos relacionados con los objetivos de la actuación.

Dotación presupuestaria

3.000.000 €

Límite

Cada una de las ayudas concedidas podrá cubrir total o parcialmente el presupuesto previsto con un máximo de 25.000 euros en las propuestas de acciones de Investigación e innovación y acciones Marie Sklodowska-Curie RISE e ITN; y de 10.000 euros en las propuestas de proyectos individuales al Consejo Europeo de Investigación (ERC) a presentar en las convocatorias de H2020.

Entidades beneficiarias

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley de la
Ciencia.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades
privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad
jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y
los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d)Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro,
vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen
actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el
Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros

Plazos de tramitación

23/06/2017 – 06/07/2017