Objeto

Estas ayudas van dirigidas a las asociaciones agrarias legalmente constituidas que tengan establecidos servicios de sustitución temporal de las personas titulares, cotitulares y trabajadoras de las explotaciones agrarias, siempre que las mismas sean agricultores profesionales.

Dotación presupuestaria

120.000,00 euros

Límite

El importe del módulo máximo de ayuda por día del servicio de sustitución prestado a las explotaciones agrarias en las condiciones indicadas en el artículo 79 punto 1 del referido Decreto Foral 66/2008, de 29 de julio, queda fijado para el año 2017 en 125 euros.

Entidades beneficiarias

Asociaciones Agrarias legalmente constituidas y que presten dichos servicios.

Requisitos

a) Adoptar la forma jurídica de sociedad cooperativa de primer o segundo grado debidamente constituida e inscrita de acuerdo con su legislación específica. b) Disponer en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de por lo menos un agente contratado para la prestación del servicio de sustitución. c) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente para hacer frente a siniestros derivados de la prestación de los servicios de sustitución, que puedan afectar al normal rendimiento de la explotación. d) Mantener con la persona o personas que han de proporcionar el servicio una relación laboral contractual ajustada a la legislación vigente, no siendo su retribución inferior al salario mínimo interprofesional. e) Proporcionar a las personas que presten los servicios de sustitución, la formación específica relativa a los riesgos y las medidas preventivas inherentes a los trabajos que han de desempeñar en una explotación agraria. f) Obtener la conformidad previa del Departamento de Desarrollo del Medio Rural.

Plazos de tramitación

30/09/2017 – 19/10/2017