Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral establecer en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, un régimen de ayudas a las Asociaciones de Desarrollo Rural reconocidas como entidades colaboradoras, destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las mismas, en sus actividades de Entidades Colaboradoras de las Administraciones Públicas en el desarrollo de las zonas rurales de Bizkaia y en general en sus actividades de fomento y colaboración en las Comarcas en las que actúan.
Dotación presupuestaria
212.000,00 euros
Límite
La cuantía máxima a subvencionar para cada una de las Asociaciones ascenderá a 415000 euros, cantidad que se reducirá a 23.000 euros por comarca, si una misma estructura administrativa operara en dos o más comarcas, siempre y cuando no se superen los porcentajes máximos de subvención.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral las Asociaciones de Desarrollo Rural de Bizkaia reconocidas como entidades colaboradoras por la Disposición Adicional 2.ª del Decreto Foral 62/2003, de 25 de marzo e inscritas en el Registro de Asociaciones de Desarrollo Rural del País Vasco a los efectos de la Ley 10/1998, de Desarrollo Rural, en tanto cumplan los requisitos contemplados en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral
Plazos de tramitación
11/07/2017 – 10/08/2017