Objeto
Subvencionar a las empresas comerciales, hosteleras y de servicios del municipio que realicen proyectos de inversión tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos de reciente apertura Se entiende por reciente apertura, tener una antigüedad máxima de 1 año en el IAE.
Dotación presupuestaria
27.030,00 euros
Límite
El Ayuntamiento de Portugalete subvencionará el 30% de la inversión admisible hasta un máximo de 2.000 euros por establecimiento y año.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad en establecimientos fijos ubicados en el municipio de Portugalete y que hayan acometido o acometan proyectos de inversión tanto de nuevas aperturas como de renovación de establecimientos entre el 1 de noviembre de 2018 y el 1 de diciembre de 2019.
Requisitos
– Tener la consideración de pequeña empresa. A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará pequeña empresa aquella cuya plantilla no supere los 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o su balance general no supere los 10 millones de euros (según la Recomendación 2003/361/EC de la Comisión Europea). La información necesaria para la delimitación de este requisito se justificará en su caso, previo requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete. – Será requisito necesario para la obtención de la ayuda, que el establecimiento, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo actividad en el momento de presentación de la solicitud y tenga una antigüedad máxima de 1 año en el Impuesto de Actividades Económicas. – La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan. – Epígrafe 64 (excepto 647.3 y 647.4). ¿ Epígrafe 65 (excepto 655). – Epígrafe 671, 672 y 673 – Restaurantes, Cafeterías y Bares. – Epígrafe 69 (excepto 692) – Reparaciones. – Epígrafe 97 (excepto 974 y 979) – Servicios Personales. – Que el establecimiento en el que se desarrolla la actividad se encuentre ubicado en el municipio de Portugalete, siempre que sean locales a pie de calle, situados en los bajos de los edificios. – Tener su domicilio fiscal en el Municipio de Portugalete. A los efectos de estas Bases Reguladoras, se considerará domicilio fiscal el domicilio en el que se pagan las tasas correspondientes de autorización de apertura (licencia de apertura o comunicación previa de apertura). – Tener licencia de apertura o comunicación previa de actividad correctamente realizada. – Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Portugalete será comprobada de oficio por el Departamento de Comercio.
Plazos de tramitación
17/06/2019 – 31/10/2019