Objeto

Con este programa, el Ayuntamiento de Bergara quiere impulsar el desarrollo socioeconómico que se está gestando, uniendo para ello dos objetivos. Por un lado, ofrecer ayudas para el alquiler a nuevos/as emprendedores/as, a fin de facilitarles los primeros pasos de su trayectoria; y por otro lado, recuperar para su utilización los locales que se encuentran vacíos en Bergara.

Dotación presupuestaria

20.000 euros

Límite

Primer año: El ayuntamiento asumirá el 33,33% del coste del alquiler, hasta un límite de 200 euros al mes. Segundo año: El ayuntamiento asumirá el 20% del coste del alquiler, hasta un límite de 120 euros al mes. El IVA no será subvencionado

Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las empresas creadas a partir del 1 de junio de 2014 que tengan su sede y ámbito de actuación como mínimo en Bergara.

Requisitos

a) La sede social de la empresa deberá estar en el municipio de Bergara con al menos 6 meses de antelación respecto a la solicitud y como máximo desde el 1 de junio de 2017. b) La empresa deberá estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con una antelación mínima de 6 meses respecto a la solicitud y como máximo desde el 1 de junio de 2017. c) Haber realizado el estudio del plan de viabilidad de la iniciativa de negocio en la Agencia para el Desarrollo Económico de Debagoiena (Alto Deba), debiéndose recoger en dicho plan expresamente que la idea empresarial es viable. d) Contar con una plantilla inicial de, como máximo, diez personas. e) En caso de que la persona empresaria sea autónoma, la inversión realizada deberá ser inferior a 120.000 euros; en caso de ser una empresa con capital social, éste deberá ser inferior a dicha cifra. f) Desde el momento de la firma del convenio de ayuda al alquiler con el ayuntamiento, y mientras siga percibiendo la subvención, la empresa deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Bergara. g) No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.

Plazos de tramitación

10/07/2017 – 31/12/2017