Objeto

1) Promover actividades de investigación que cumplan las siguientes condiciones: a) las actividades se llevan a cabo mediante la colaboración transnacional de PYME que realicen actividades de investigación y desarrollo entre sí o que incluyan a otros agentes de la cadena de la innovación (por ejemplo, universidades, organizaciones de investigación) b) se espera que los resultados de una actividad se introduzcan en el mercado en los dos años siguientes a su finalización. 2) Incrementar la accesibilidad, eficiencia y eficacia de la financiación pública de las PYME en Europa mediante la coordinación, armonización y sincronización de los mecanismos de financiación nacionales de los Estados participantes. 3) Fomentar e incrementar la participación de PYME sin experiencia previa en el ámbito de la investigación transnacional.

Dotación presupuestaria

7.564.000,00 euros

Límite

La intensidad máxima de ayuda para todos los
proyectos será del 25% respecto de los costes subvencionables del proyecto.
Esta intensidad podrá aumentarse de la siguiente forma:
a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20
puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
– entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se
desarrolle en al menos dos Estados Miembros de la Unión Europea, o en
un Estado Miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo del Espacio
Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del
70 % de los costes subvencionables, o
– entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión
de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes
subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia
investigación.
ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de
conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas
informáticos gratuitos o de fuente abierta.
implique una colaboración efectiva ii.- Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución exclusivamente las empresas que desarrollen los proyectos de investigación y desarrollo aprobados por la Secretaría de Eureka en novena convocatoria del Programa Eurostars-2, siempre y cuando la Secretaría les haya comunicado expresamente que cuentan con financiación nacional asegurada mediante subvención.

Plazos de tramitación

10/07/2018 – 24/07/2018