Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible,Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
Los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia en la conservación de recursos genéticos de interés para la agricultura y la alimentación no contempladas en los proyectos de investigación fundamental

Dotación presupuestaria

11.950.000,00 €

Límite

Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. La cuantía de la subvención se determinará de manera inequívoca en función del presupuesto presentado, y de su evaluación y adecuación al coste real de la actividad subvencionada, aplicando criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

Entidades beneficiarias

a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las comunidades autónomas o del INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, todos los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013,de 8 de noviembre, excepto las empresas.
b) Para la realización de las acciones complementarias definidas en el punto 1del artículo 5 de esta resolución, serán beneficiarios exclusivamente los centros públicos de I+D+I.

Requisitos

1. Las actuaciones serán ejecutadas por las entidades beneficiarias a través de equipos de investigación dirigidos por un investigador principal, de acuerdo con lo previsto en este artículo y en el artículo 4 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre. 2. Podrán componer el equipo investigador: a) Doctores. b) Titulados superiores. c) Profesores eméritos, doctores «ad honorem» y académicos numerarios. d) Personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España. Todos ellos deberán estar contratados con funciones de investigación y realizar labores de investigación que estén relacionadas, directa o indirectamente, con la solicitud presentada. La entidad solicitante será responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado laboral o estatutariamente a la misma cuente con la autorización expresa de la entidad en la que esté contratado. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero bastará con una carta original firmada por el propio investigador comprometiendo su participación, con el visto bueno del director de departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando. En ningún caso estas entidades podrán tener carácter privado con ánimo de lucro, salvo en el caso de empresas del sistema agroalimentario cuyo personal participe directamente en los procedimientos experimentales, ni estar expresamente excluidas en virtud del artículo 2.3 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre. 3. En la solicitud del proyecto figurará el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto de investigación como personal técnico de apoyo a la investigación u otros colaboradores científicos, si bien no tendrán la consideración de miembros del equipo investigador. 4. Podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral o estatutaria y en situación de servicio activo. En el caso de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+I durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación en convocatorias competitivas durante al menos tres años. En el caso de las Acciones tipo a), b), c) y d) podrá actuar como investigador principal quien ostente la condición de socio de las entidades sin ánimo de lucro descritas en el artículo 3 b), aunque no forme parte de la plantilla de la entidad. Se entenderá que tienen vinculación con el beneficiario aquellos investigadores vinculados laboralmente a entidades que tengan con el beneficiario una relación jurídica reflejada en sus estatutos, norma constituyente o acuerdo o convenio de colaboración, siempre que dicho personal haya sido adscrito expresamente y con carácter previo a la solicitud al servicio de la entidad beneficiaria. 5. Los requisitos anteriormente indicados para los investigadores principales y demás miembros del equipo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de fin del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Cualquier variación deberá comunicarse al órgano de instrucción de forma obligatoria y explícita. 6. Quienes participen en esta convocatoria en calidad de candidatos seleccionados dentro del Programa «Ramón y Cajal», «Juan de la Cierva», «DOC-INIA» u otros programas análogos, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no hubiesen formalizado aún su relación contractual con la entidad beneficiaria, deberán presentar con la solicitud el acuerdo de incorporación entre el investigador y la entidad. La acreditación de la formalización del contrato les será exigida en la propuesta de resolución provisional. De no hacerlo, las solicitudes de ayuda serán desestimadas en caso de que participen como investigadores principales.

Plazos de tramitación

03/07/2017 – 28/07/2017