Programa principal:

  • Concesión de ayudas al alquiler o a la devolución de las ayudas transitorias de financiación, mediante procedimiento abierto no competitivo o de reconocimiento sucesivo, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social y que, tras el impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.
  • Concesión de ayudas para la devolución a las entidades bancarias las ayudas transitorias de financiación, en forma de préstamo, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La vivienda habitual ha de ser una vivienda libre.

Programa complementario:

  • Concesión de ayudas a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, o por cuenta de estas personas, a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, para facilitar una solución habitacional a aquéllas personas, aunque su situación no sea consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

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