Objeto

La financiación de programas de asesoramiento en materia de higiene de la producción
primaria, calidad higiénica de la leche, implantación de guías de buenas prácticas y en
materia de control reproductivo desarrollados en explotaciones de ganado bovino, ovino
y/o caprino del Territorio Histórico de Bizkaia

Dotación presupuestaria

144.000,00 €

Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto
aquellas Entidades de Asesoramiento Agrario reconocidas de acuerdo con el Decreto
272/2006 del Gobierno vasco y que presten servicios de asesoramiento contemplados
en el presente Decreto en explotaciones ganaderas del Territorio Histórico de Bizkaia.

Requisitos

a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión
de cualquier ayuda agraria.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su
caso, la concesión de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas
a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose
iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas
por la Diputación Foral de Bizkaia y/o por la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.
d) Disponer de al menos una oficina abierta al público en el Territorio Histórico de
Bizkaia con medios materiales y humanos suficientes para atender en horario compatible con la actividad agraria.

Plazos de tramitación

09/06/2017 – 06/07/2017