Objeto

Fomentar el abandono de la profesión de los transportistas (transporte público por carretera) de edad avanzada y/o que tengan declarada una incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez.

Dotación presupuestaria

183.750,00 euros correspondientes a las partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Límite

Cuantía individual de la ayuda

  • Transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de viajeros en autobús

4100 euros por cada 6 meses completos hasta cumplir 65 años

  • Transporte público de mercancías en vehículo ligero

2600 euros por cada 6 meses completos hasta cumplir 65 años

  • Incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez

10000 euros

  • En el  supuesto de simultanear los requisitos de edad y de incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez

Se otorga la ayuda que sea cuantitativamente mayor.

 

Si la cuantía total de las subvenciones individuales supera la partida presupuestaria consignada (183.750 euros) se prorrateará entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos.

 

 

Entidades beneficiarias

Transportista del transporte público de mercancías y viajeros por carretera que cumplan los requisitos a 1 de enero de 2017 o en la fecha de presentación de la solicitud.

Requisitos

– Domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco antes del 1 de enero de 2012.

– Edad entre 63 y 64 años, ambos inclusive y/o tener declarada una incapacidad permanente absoluta o total o una gran invalidez.

– Titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros (autobúses) de forma ininterrumpida en los últimos diez años, máximo total de tres copias de cada uno o de ambos.

– Se permite una única interrupción, en la titularidad o vigencia de la autorización, por un plazo que no supere tres meses.

– Se entiende vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.

– Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computan como copias de una misma autorización.

– Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

– Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años ininterrumpidamente. Se permite una interrupción que no supere tres meses.

– En los supuestos de incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez, el plazo de diez años se computa desde que ésta les hubiese sido reconocida.

- Compromiso de abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de viajeros por carretera, antes del 30 de noviembre de 2016, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

– No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Plazos de tramitación

30/06/2017 – 31/07/2017