Objeto

Financiar las instalaciones para el tratamiento o depuración de purines producidos por las explotaciones agrícolas y ganaderas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como la adquisición de maquinaria innovadora para la aplicación de los mismos sobre el terreno

Dotación presupuestaria

200.000,00 euros

Límite

La subvención directa máxima a percibir por persona beneficiaria y convocatoria será de 50.000 euros.

Entidades beneficiarias

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa

Requisitos

1.2. En caso de titulares o cotitulares de explotación agraria que sean personas físicas:
1.2.1. Tener consideración de agricultor a título principal (ATP).
En el caso de los y las jóvenes agricultoras que se instalan
por primera vez acogiéndose a la medida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 (ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras), estos tendrán un plazo de hasta 5 años desde la concesión de la ayuda de primera instalación para acreditar este requisito de ser ATP.
1.2.2. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 en
el momento de presentar la solicitud de ayuda.
1.2.3. Estar afiliada al Régimen de la Seguridad Social
que corresponda en función de la actividad agraria. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras que se instalan por primera vez, este requisito se exigirá previamente a la primera certificación de la inversión.
1.2.4. No percibir pensión de jubilación, o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.
1.2.5. En los casos en que haya percepción del subsidio
de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el
tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción.
1.2.6. Poseer la capacidad y competencia profesionales
adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 10.1.6 del Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo.
1.3. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica (explotaciones asociativas), deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes: Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, comunidades de bienes, sociedades civiles o entes de titularidad compartida, en las que al menos el 50 % de sus miembros o personas
socias y al menos el 50 % de su capital social o cuota de reparto pertenezca a personas socias que reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria y agraria complementaria en la explotación de la que sean titulares.
1.4. Las actividades agrarias estrictas ejercidas en la explotación de la que es titular la persona solicitante, absorberán al menos una Unidad de Trabajo Agrario (U.T.A.). Por ello, serán incorporados al expediente los datos existentes en la ficha correspondiente a cada explotación que figura en el Registro de Explotaciones Agrarias.
1.5. En todos los casos la persona beneficiaria deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Plazos de tramitación

30/05/2019 – 19/06/2019