Objeto

Se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario actualmente existente en el campo español que permitan mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria, potenciando con ello la provisión de bienes públicos en un sector de primera importancia.

Dotación presupuestaria

5.000.000,00 euros

Entidades beneficiarias

Podrán optar a las ayudas las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de
una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola
(REGEPA, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), o, en el caso de
cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones
agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres
de dichas explotaciones; las personas físicas o jurídicas que prestan servicios
agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de
Actividades Económicas en el epígrafe 911; y las agrupaciones de tratamientos
integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera;
siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7
de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa
de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de
maquinaria agraria.

Requisitos

a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la
Seguridad Social.
b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES),
de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya
a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos.
f) No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazos de tramitación

02/08/2017 – 15/09/2017