Objeto

a) Impulsar la conservación, mejora y diversificación del paisaje rural y agrario.
b) Fomentar sistemas productivos y prácticas que beneficien la biodiversidad y respeten el medio ambiente y el bienestar de los animales.
c) Preservar la agrobiodiversidad.
d) Mejorar la gestión del agua y del suelo.
e) Fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola.
f) Gestionar y valorizar los subproductos generados en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Dotación presupuestaria

800.000,00 €

Límite

Importe máximo de ayuda por explotación agraria: en la presente convocatoria para 2017 se establece un importe máximo de ayuda de 18.000,00 euros por explotación agraria, independientemente de las medidas solicitadas. En el caso de solicitar ayudas para la Submedida M10.1.3 “Conservación de razas locales” por más de una raza, este importe máximo podrá incrementarse en las siguientes cuantías:
Hasta 2.000,00 euros por animales pertenecientes a una segunda raza solicitada.
Hasta 1.000,00 euros adicionales a los anteriores por animales pertenecientes a una tercera raza solicitada.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos de carácter general, así como los específicos que en cada submedida se establecen en el anexo I.

Requisitos

3.1 Personas Físicas:
a) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava como titular o cotitular de una explotación agraria.
b) Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
c) Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el primer año de compromiso.
d) Justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
f) No estar sancionado administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
g) Realizar una Solicitud Única.
3.2 Personas jurídicas o explotaciones asociativas:
En el caso de explotaciones asociativas como sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes u otro tipo de personas jurídicas:
a) La solicitante deberá cumplir con los requisitos a), d), e), f) y g) recogidos en el artículo 3.1 anterior para las personas físicas.
En el caso de sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes el requisito establecido en el artículo 3.1. d) deberá cumplirse por todos sus miembros.
b) El domicilio social y fiscal radicará en el Territorio Histórico de Álava.
A estos efectos, se entenderá cumplido este requisito cuando el domicilio social y fiscal radique en el THA y que, al menos, el domicilio social y fiscal del 50 por ciento de sus socios y socias, que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social de la sociedad, también esté situado en Álava.
c) Los miembros de la explotación deberán ser mayores de 18 años y menores de 65 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito se considerará cumplido cuando al menos el 50 por ciento de sus socios y socias, que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social de la sociedad, lo cumplan, así como el criterio relativo al domicilio social y fiscal citado en el apartado 3.2 b) del presente artículo.
d) En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada una de éstas en el capital de la explotación beneficiaria.
e) No podrán acceder a estas ayudas las sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de sociedades civiles deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública. Tampoco podrán acceder a estas ayudas las cooperativas de uso de maquinaria CUMAS.
f) Las cooperativas deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Plazos de tramitación

01/02/2017 – 30/04/2017