Objeto

Estas ayudas están destinadas a compensar a los agricultores y agricultoras por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas con limitaciones naturales significativas.

Dotación presupuestaria

3.000.000,00 €

Límite

El importe a percibir en zonas de montaña será de 297 €/ha de superficie agrícola útil, siendo la superficie máxima subvencionable por explotación de 30 ha, si bien la prima será decreciente según la siguiente relación: Para las primeras 15 ha, se abonará el 100% de la prima. Para las siguientes 10 ha, se abonará el 60% de la prima. Para las siguientes 5 ha, se abonará el 20% de la prima. La superficie por encima de las 30 ha, no generará derecho a prima. El importe a percibir en otras zonas con limitaciones naturales significativas se determinará multiplicando el número de hectáreas de SAU de la explotación por el coeficiente de la explotación calculado según lo indicado en el artículo 21 del decreto foral regulador de estas ayudas y por 150 euros/ha. Si la indemnización compensatoria resultante no superase el importe de 300 euros, dicha solicitud no tendrá derecho a ayuda

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias

Requisitos

En caso de titulares o cotitulares de una explotación agraria que sean personas físicas: 1.1. Tener la consideración de agricultora a título principal (ATP). Se entiende como ATP aquel agricultor o agricultora profesional que obtiene anualmente, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación, conforme a las unidades de trabajo agrario, sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Se entiende por actividades agrarias el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación, así como los trabajos que se requieran para el mantenimiento de una explotación. En el caso de los y las jóvenes agricultoras que se instalan por primera vez y solicitan la ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras prevista en los programas de desarrollo rural, tendrán la consideración de ATP aunque no alcancen los niveles y porcentajes de renta requeridos mientras dure la instalación. En el plazo de hasta 5 años desde la concesión de la ayuda de primera instalación deberán acreditar cumplir el requisito de ser ATP. En los casos en que haya percepción del subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 1.2. Estar afiliada al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria en la fecha límite de presentación de la solicitud de ayuda. Los y las jóvenes agricultoras que se instalen por primera vez también tendrán que cumplir esta condición. 1.3. Haber cumplido 18 años en la fecha límite de presentación de la solicitud de ayuda. 2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica (sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o Entidades de Titularidad compartida), que al menos el 50% de las personas socias cumplan las condiciones exigidas a las personas físicas y al menos el 50% de su capital social o cuota de reparto pertenezca a dichas personas.

Plazos de tramitación

24/03/2017 – 02/05/2017