Objeto

Estas ayudas están destinadas a compensar a los agricultores y agricultoras por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas con limitaciones naturales significativas.

Dotación presupuestaria

3.000.000,00 euros

Límite

El importe a percibir por hectárea de superficie agrícola útil (SAU) ubicada en zonas de montaña será de 297 ¿/ha y de 214 ¿/ha para otras zonas con limitaciones naturales significativas, siendo la superficie máxima subvencionable por explotación y conjunto de las medidas 13.1 y 13.2 de 30 ha, si bien la prima será decreciente según la siguiente relación: ¿ Para las primeras 15 ha, se abonará el 100 % de la prima. ¿ Para las siguientes 10 ha, se abonará el 60 % de la prima. ¿ Para las siguientes 5 ha, se abonará el 20 % de la prima. ¿ La superficie por encima de las 30 ha, no generará derecho a prima.

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan tanto los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria contemplados en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, como los requisitos específicos recogidos en los artículos 17 y 18 del decreto foral señalado en el apartado 1.

Plazos de tramitación

15/03/2018 – 30/04/2018