Objeto

Esta actuación tiene por objeto promover la ejecución de proyectos de investigación básica y tecnológica cuyos resultados representen un avance significativo del conocimiento para desarrollar nuevos enfoques y metodologías inalcanzables de otro modo y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, tienen un marcado carácter transversal y básico. Por ello, los proyectos Explora han sido diseñados para financiar la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras. Estas ayudas estarán destinadas a financiar los gastos de personal, pequeño equipamiento, materiales y otros gastos relacionados con los objetivos del proyecto 1. Esta actuación tiene por objeto promover la ejecución de proyectos de investigación básica y tecnológica cuyos resultados puedan llegar a representar un avance significativo del conocimiento, mediante el planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques y/o metodologías inalcanzables de otro modo y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, pudieran tener un marcado carácter transversal. Por ello, los proyectos Explora han sido diseñados para financiar la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras. 2. Los proyectos que se presenten deben ser propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales, pero en las que existan ciertos indicios que justifiquen acometer su exploración usando metodología científica. Estas acciones pueden incluir investigaciones en la frontera del conocimiento propuestas con rigor científico dentro de cualquier área temática. 3. Los planes de trabajo de las actuaciones propuestas podrán ser de índole teórica o experimental, teniendo en cuenta que: a) Los proyectos «Explora Ciencia» serán propuestas cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos y aceptados, y podrán tener proyección en diferentes ámbitos científicos. b) Los proyectos «Explora Tecnología» serán propuestas cuyos objetivos estén orientados a las diferentes ramas de la tecnología, que supongan una búsqueda de nuevas soluciones y aplicaciones en diferentes ámbitos y la ejecución de «pruebas de concepto». c) El carácter interdisciplinario o transdisciplinario de las propuestas no significa necesariamente que estas sean heterodoxas o radicales.

Dotación presupuestaria

5.000.000,00 euros

Límite

El presupuesto de los proyectos Explora se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados

Entidades beneficiarias

Los destinatarios de los proyectos de I+D son grupos de investigación vinculados a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con capacidad y competencia demostrada para realizar proyectos de I+D que supongan un avance significativo del conocimiento. a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora. e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias. f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico. g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente convocatoria podrán acceder las siguientes entidades, de entre las descritas en el apartado anterior: a) Organismos públicos. Solo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las leyes anuales de PGE, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos. b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, que estén dotados de personalidad jurídica y cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: i. Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público. ii. Que su gestión se halle sometida a un control por parte de alguna de las entidades citadas en el párrafo anterior. iii. Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto, al menos en más de la mitad de sus miembros, por representantes nombrados por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público

Requisitos

1. Podrán ser investigadores principales, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en esta convocatoria, los doctores que cumplan además los siguientes requisitos: a) Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto. b) Contar con una jornada laboral en la entidad solicitante a tiempo completo o a tiempo parcial con un mínimo de 800 horas anuales. c) Figurar en una única solicitud de proyecto en esta actuación de esta convocatoria, bien como investigador principal o bien como miembro del equipo de investigación. d) No participar como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto aprobado de la modalidad 2, Proyectos Explora, de las convocatorias de 2013 o 2014, si tienen una fecha de finalización posterior a 31 de agosto de 2015, de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión. 2. Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto solicitado los doctores y los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener con la entidad beneficiaria, o alguna otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 4, una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución del proyecto. En el caso de doctores que no cumplan con esta vinculación durante el período de vigencia del proyecto, podrán formar parte del equipo de investigación siempre que la entidad a la que pertenezca manifieste su compromiso a mantener la vinculación durante el período de ejecución del proyecto. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito usando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los componentes del equipo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. En este caso, esta documentación quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización. b) Figurar en una única solicitud de proyecto en esta actuación de esta convocatoria, bien como investigador principal o bien como miembro del equipo de investigación. c) No participar como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto aprobado de la modalidad 2, Proyectos Explora, de las convocatorias de 2013 o 2014, si tienen una fecha de finalización posterior a 31 de agosto de 2015, de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión. 3. Las personas que participen en la ejecución del proyecto y no cumplan los requisitos que se exigen a los componentes del equipo de investigación, tales como doctores sin vinculación a la entidad beneficiaria durante el período de vigencia del proyecto y para los cuales la entidad beneficiaria no muestre compromiso de vinculación, personal en formación sea cual sea la duración de su vinculación a la entidad a la que pertenezca, técnicos de apoyo, personal contratado por obra o servicio, profesores invitados, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España, formarán parte del equipo de trabajo. No obstante lo indicado en el apartado anterior, no podrán participar en el equipo de trabajo aquellos doctores que figuren como investigador principal o miembro del equipo de investigación de una solicitud de proyecto de la modalidad 2, Proyectos Explora, de la convocatoria 2015 o de un proyecto aprobado de las convocatorias 2013 o 2014. Las tareas a desempeñar por los componentes del equipo de trabajo se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria científico-técnica y se podrán imputar al proyecto los gastos derivados de las mismas.

Plazos de tramitación

31/10/2017 – 21/11/2017