Objeto

Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos que, por sus características y finalidad, estén orientados a la búsqueda de soluciones científico-técnicas que permitan resolver los problemas planteados en los retos de la sociedad, independientemente del carácter básico o más aplicado de la metodología y resultados que se obtengan.
Se distinguen dos tipos de proyectos:
a) Proyectos I+D tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.
b) Proyectos I+D tipo B, que es la modalidad general.

Dotación presupuestaria

243.906.000,00 euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 153.906.000,00 euros para la modalidad de subvención y hasta 90.000.000,00 euros para la modalidad de anticipo reembolsable.

Entidades beneficiarias

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera quesea su forma jurídica.
Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias
Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Requisitos

Los investigadores principales deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto. Los investigadores que pertenezcan al programa Ramón y Cajal y que tengan una vinculación con la entidad beneficiaria inferior al plazo de ejecución del proyecto podrán presentarse como investigador principal siempre que el proyecto se solicite con otro investigador principal que cumpla los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto. En el caso de proyectos con dos investigadores principales, ambos deberán pertenecer a la entidad beneficiaria o bien a la entidad beneficiaria y a un miembro asociado a esta. b) Contar con una jornada laboral en la entidad beneficiaria a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales. c) Cumplir los requisitos de dedicación y compatibilidad establecidos en el apartado 5 de este artículo. 4. Podrán ser también investigadores principales los profesores eméritos, doctores «ad honorem» del CSIC o académicos numerarios que no tengan vinculación contractual con la entidad beneficiaria o que, de existir, no abarque el plazo de ejecución del proyecto siempre que el mismo se presente con otro investigador principal que cumpla los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y el resto de los requisitos y de las condiciones de compatibilidad que se exigen a los investigadores principales en este artículo, durante todo el período de ejecución del proyecto. Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto solicitado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 8 de este artículo: a) Doctores. b) Personal investigador con categoría de titulado superior. 8. Los componentes del equipo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener con la entidad beneficiaria, o alguna otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 4, una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución del proyecto. En el caso de doctores que no cumplan con esta vinculación durante el período de vigencia del proyecto, podrán formar parte del equipo de investigación siempre que la entidad a la que pertenezcan manifieste su compromiso de mantener la vinculación durante el período de ejecución del proyecto. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito usando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los componentes del equipo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. En este caso, esta documentación quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización. b) Tener dedicación única al proyecto para el que se solicita la ayuda, o compartida como miembro del equipo en dos proyectos de esta convocatoria de Proyectos de I+D o en uno de esta convocatoria y otro de alguna de las convocatorias contempladas en los apartados 5 b) y 5 c) de este artículo.

Plazos de tramitación

19/06/2017 – 13/07/2017