Objeto

Mediante esta convocatoria se conceden ayudas para la realización de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento. Se distinguen dos tipos de proyectos: a) Proyectos I+D tipo A, dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011. b) Proyectos I+D tipo B, que es la modalidad general.

Dotación presupuestaria

125.500.000 € que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 80,5 millones de euros para la modalidad de subvención y hasta 45 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable

Límite

El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER. El tipo de interés aplicable será del cero por ciento. Con carácter general no se exigirá la constitución de garantía, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Entidades beneficiarias

Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias. Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros

Requisitos

1. Los proyectos serán dirigidos por uno o dos investigadores principales que deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo. 2. Podrán ser investigadores principales, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en esta convocatoria: a) Doctores. b) En el caso de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016. Esta posibilidad solo es aplicable a proyectos de tipo B. 3. Los investigadores principales deberán, además, cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto. Los investigadores que pertenezcan al programa Ramón y Cajal y que tengan una vinculación con la entidad beneficiaria inferior al plazo de ejecución del proyecto podrán presentarse como investigador principal siempre que el proyecto se solicite con otro investigador principal que cumpla los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto. En el caso de proyectos con dos investigadores principales, ambos deberán pertenecer a la entidad beneficiaria o bien a la entidad beneficiaria y a un miembro asociado a esta. b) Contar con una jornada laboral en la entidad beneficiaria a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales. c) Cumplir los requisitos de dedicación y compatibilidad establecidos en el apartado 5 de este artículo. 4. Podrán ser también investigadores principales los profesores eméritos, doctores «ad honorem» del CSIC o académicos numerarios que no tengan vinculación contractual con la entidad beneficiaria o que, de existir, no abarque el plazo de ejecución del proyecto siempre que el mismo se presente con otro investigador principal que cumpla los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y el resto de los requisitos y de las condiciones de compatibilidad que se exigen a los investigadores principales en este artículo, durante todo el período de ejecución del proyecto. 6. Los investigadores principales de los proyectos presentados como tipo A, además de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 5 de este artículo, deberán cumplir los siguientes: a) La fecha de obtención del grado de doctor deberá ser a partir del 1 de enero de 2005. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha mínima de 1 de enero de 2005 para la obtención del grado de doctor, siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes del área temática de gestión seleccionada. 1.º Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo. 2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período de baja justificado, redondeando al alza a meses completos. 3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado, redondeando al alza a meses completos. Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, según lo establecido en el artículo 11.8.2. b) No haber sido previamente investigadores principales de proyectos de I+D+I (o de subproyectos) de duración superior a un año de alguna de las convocatorias descritas en el apartado 5.c) o de las convocatorias 2012 o previas del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada; del Subprograma Proyectos de Investigación Fundamental Orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas del INIA o del Subprograma de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud, pertenecientes al Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, prorrogado hasta 2012. 7. Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto solicitado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 8 de este artículo: a) Doctores. b) Personal investigador con categoría de titulado superior. 8. Los componentes del equipo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener con la entidad beneficiaria, o alguna otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 4, una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución del proyecto. En el caso de doctores que no cumplan con esta vinculación durante el período de vigencia del proyecto, podrán formar parte del equipo de investigación siempre que la entidad a la que pertenezcan manifieste su compromiso de mantener la vinculación durante el período de ejecución del proyecto. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito usando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Los componentes del equipo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. En este caso, esta documentación quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización. b) Tener dedicación única al proyecto para el que se solicita la ayuda, o compartida como miembro del equipo en dos proyectos de esta convocatoria de Proyectos de I+D o en uno de esta convocatoria y otro de alguna de las convocatorias contempladas en los apartados 5 b) y 5 c) de este artículo. 9. Las personas que participen en la ejecución del proyecto y no cumplan los requisitos que se exigen a los componentes del equipo de investigación, tales como doctores sin vinculación a la entidad beneficiaria durante el período de vigencia del proyecto y para los cuales la entidad beneficiaria no muestre compromiso de vinculación, personal en formación sea cual sea la duración de su vinculación a la entidad beneficiaria, técnicos de apoyo, personal contratado por obra o servicio, profesores invitados, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España, formarán parte del equipo de trabajo. No obstante lo indicado en el apartado anterior, no podrán participar en el equipo de trabajo aquellos doctores que consten como investigador principal o miembro del equipo de investigación de un proyecto de alguna de las convocatorias a que se refiere el apartado 5. Los componentes del equipo de trabajo no podrán figurar como responsables de las tareas del proyecto, aunque sus actividades se describirán en el plan de trabajo de la memoria científico-técnica y se podrán imputar al proyecto los gastos derivados de las mismas.

Plazos de tramitación

19/06/2017 – 13/07/2017