Objeto

Este Programa tiene por objeto, fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez adecuarlos a las normas de seguridad y salud laboral.

Dotación presupuestaria

12.000.000,00 euros

Límite

Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 15% de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria, por un importe máximo de 70.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 100.000 euros como máximo por empresa y año.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente programa, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos

a) Disponer de un centro de actividad económica en la CAPV en el cual se ubicará la maquinaria cuya adquisición es objeto de la subvención durante, al menos tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco. c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración. Primero.¿ Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Segundo.¿ Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tercero.¿ En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003, por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario. Cuarto.¿ En situación de empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Quinto.¿ Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Sexto.¿ Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos. Séptimo.¿ Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedará condicionados al resultado del mismo. Octavo.¿ Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Noveno.¿ Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria. El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Plazos de tramitación

30/06/2017 – 31/10/2017