Objeto

La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación tanto de las administraciones como de la sociedad. Por ello el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de la energía de la biomasa dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante ¿ CAPV ¿), aumentando así la participación de las energías renovables , para lo cual se pone a disposición de los potenciales beneficiarios de este Programa de Ayudas los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en el mismo.

Dotación presupuestaria

500.000 €

Límite

Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas tendrán como límite de
cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario setenta y cinco mil (75.000) euros, y no pudiendo, en
ningún caso, superar los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado en la Base
4.ª de este Programa de Ayudas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 35% del
coste subvencionable, salvo en el caso de nuevas conexiones a sistemas urbanos de calefacción y
refrigeración ya existentes, para los que el porcentaje máximo será del 50%.

Entidades beneficiarias

a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de
propietarios, que lleven a cabo, dentro del territorio de la CAPV, inversiones en instalaciones de
uso de biomasa de los tipos especificados en la base 4.ª de este Programa de Ayudas.
b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas
que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la Base 4.ª de este
Programa de Ayudas.
c) Sociedades mercantiles cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la
CAPV y que su objeto posibilite la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la
Base 4.ª de este Programa de Ayudas.

Requisitos

Obtendrán la condición de beneficiario o entidad colaboradora quienes cumplan los requisitos establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. El beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado 12 f) de este programa, deberá comprometerse a mantener la instalación en el territorio de la CAPV durante, al menos, un plazo mínimo de cinco (5) años, a contar desde la fecha de abono, por el EVE, de la ayuda. Será requisito necesario para la calificación de sujetos beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, tanto para personas físicas como jurídicas, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social.

Plazos de tramitación

27/06/2017 – 15/09/2017