Objeto

Establecer en el ámbito del Territorio Histórico
de Álava las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a los
agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades
que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas desfavorecidas distintas
de las de montaña.

Dotación presupuestaria

Pagos compensatorios en Zonas de Montaña: 1.035.000,00 euros
Pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña: 65.000,00 euros, para la medida

Entidades beneficiarias

Personas físicas,
a) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava como titular de una explotación agraria.
b) Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
c) Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de finalización del plazo para presentación de solicitudes de ayuda.
d) Tener la consideración de agricultor o agricultora a título principal. A estos efectos, será obligatorio haber presentado declaración de IRPF.
e) Justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
g) No estar sancionado administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
h) Realizar una solicitud única en la que se recojan un mínimo de dos hectáreas admisibles a pago para la presente ayuda.
i) No percibir pensión de jubilación de cualquier clase, salvo la de incapacidad permanente parcial o total no derivada del ejercicio de la actividad agraria.
Persona jurídica o explotaciones asociativas:
En el caso de explotaciones asociativas como sociedades civiles, titularidad compartida y
comunidades de bienes u otro tipo de personas jurídicas:
a) La solicitante deberá cumplir con los requisitos a), e), f), g) y h) recogidos en el artículo
4.1 anterior para las personas físicas.
En el caso de sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes el requisito
establecido en el artículo 4.1. e) deberá cumplirse por todos sus miembros.
b) Además al menos el 50 por ciento de sus miembros que posean al menos el 50 por ciento de su capital social o cuota de reparto deberán tener la consideración de agricultor a título principal.
En sus estatutos o por acuerdo de la asamblea general deberá preverse que si hubiera traslado de títulos entre ellos ha de quedar garantizada la condición antedicha.
En el caso de entidades de titularidad compartida y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 5 y 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias, cuando uno de los miembros no tenga todavía imputados rendimientos agrarios en la declaración del IRPF de los dos últimos ejercicios, se considerará que es agricultor a título principal si el otro miembro cumple este requisito..
c) El domicilio social y fiscal radicará en el Territorio Histórico de Álava.
A efectos del domicilio fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando radique en el Territorio Histórico de Álava y, al menos, el domicilio fiscal del 50 por ciento de sus socios y
socias, que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social
de la sociedad, también esté situado en Álava.
d) Los miembros de la explotación deberán ser mayores de 18 años y menores de 65 años en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Este requisito se considerará cumplido cuando al menos el 50 por ciento de sus socios y socias,
que a su vez posean una participación de, al menos, el 50 por ciento del capital social de la sociedad, lo cumplan, así como el criterio relativo al domicilio fiscal citado en el apartado 4.2
c) del presente artículo.
e) En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan,
indicando el porcentaje de cada una de éstas en el capital de la explotación beneficiaria.
f) No podrán acceder a estas ayudas las sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un
periodo mínimo de seis años. En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública. Tampoco podrán acceder a estas ayudas las cooperativas de uso de maquinaria CUMAS.
g) Las cooperativas deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma Vasca

Plazos de tramitación

01/02/2017 – 30/04/2017