Objeto

Establecer en el ámbito del Territorio Histórico de Álava las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas desfavorecidas distintas de las de montaña.

Dotación presupuestaria

1.450.000,00 euros

Entidades beneficiarias

4.1 Personas físicas:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora a título principal (ATP). A estos efectos,
será obligatorio haber presentado declaración de IRPF.
b) Justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador tramitado por el Departamento
de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
d) No estar sancionado administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por
razón de sexo, ni estar sancionados con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de
febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
e) Realizar una solicitud única en la que se recojan un mínimo de dos hectáreas admisibles
a pago para la presente ayuda.
f) No percibir pensión de jubilación de cualquier clase, salvo la de incapacidad permanente
parcial o total no derivada del ejercicio de la actividad agraria.
1.3 Modificar el apartado 2.a y eliminar los apartados 2.c y 2.d del artículo 4 que establece
los requisitos de las beneficiarias personas jurídicas o explotaciones asociativas y renumerar
el resto de apartados, quedando redactado dicho apartado 2 como sigue:
4.2 Persona Jurídicas o explotaciones asociativas:
a) La solicitante deberá cumplir con los requisitos b), c), d), e) y f), recogidos en el artículo
4.1 anterior para las personas físicas.
En el caso de sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes, el requisito
establecido en el artículo 4.1.b deberá cumplirse para todos sus miembros.
b) Además al menos el 50 por ciento de sus miembros que posean al menos el 50 por
ciento de su capital social o cuota de reparto deberán tener la consideración de agricultor a
título principal.
En sus estatutos o por acuerdo de la asamblea general deberá preverse que si hubiera
traslado de títulos entre ellos ha de quedar garantizada la condición antedicha.
En el caso de entidades de titularidad compartida y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 5 y 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones
agrarias, cuando uno de los miembros no tenga todavía imputados rendimientos
agrarios en la declaración del IRPF de los dos últimos ejercicios, se considerará que es agricultor
a título principal si el otro miembro cumple este requisito

Plazos de tramitación

01/02/2018 – 30/04/2018