Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar y facilitar la contratación en el mercado ordinario, tanto a tiempo completo como parcial y en especial, de aquellas personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, en el municipio de Vitoria-Gasteiz de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.

Dotación presupuestaria

1.050.000,00 euros

Límite

Ayuda máxima de 6.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración
igual o superior a seis meses.
En el caso de contrataciones a tiempo parcial, la subvención (el límite máximo de ayuda)
será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75 por ciento de los costes salariales,
incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa de las
personas contratadas.
En el supuesto de contrataciones de personas pertenecientes a los colectivos de:
Personas perceptoras titulares de la RGI.
Personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo. Se entenderá por tal
aquellas personas menores de 35 años que no tengan cotizados más de seis meses en su vida
laboral.
Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de
larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo, durante los 18 meses anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan
estado en situación de desempleo al menos 12 meses.
Personas mayores de 55 años.
El importe máximo de la ayuda será de 9.000,00 euros por cada contrato de trabajo a jornada
completa de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo
parcial, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. En este caso, la
cuantía final de la ayuda no podrá ser superior al 100 por ciento de los costes salariales y de
seguridad social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato.

Entidades beneficiarias

Podrán ser susceptibles de recibir las subvenciones contempladas en el presente programa, aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos

a) Desarrollar directamente actividades subvencionables en un centro de trabajo sito en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. b) Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres. d) No haber obtenido otras subvenciones por la contratación de la misma persona en la convocatoria del programa municipal de ayudas económicas a la contratación laboral en empresas de Vitoria-Gasteiz de 2015. e) Mantener el cumplimiento de estas condiciones durante todo el tiempo en que las empresas beneficiarias se encuentren participando en el programa de ayudas que regulan las presentes bases.

Plazos de tramitación

02/12/2017 – 15/01/2018