Objeto

Es objeto del presente decreto foral el establecer un programa de ayudas a las personas
ganaderas titulares de explotaciones apícolas con la finalidad de paliar el descenso
de la actividad productiva en las explotaciones apícolas de Bizkaia, por efecto de la
expansión y daños originados en la producción por la avispa asiática.

Dotación presupuestaria

20.000 euros

Entidades beneficiarias

Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas titulares de explotaciones
apícolas.

Requisitos

Requisitos generales
a) Tener sus explotaciones radicadas en el ámbito territorial de Bizkaia.
b) No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave de la normativa vigente
en materia de bienestar, sanidad o u ordenación apícola en los últimos tres años
anteriores al año que se solicitan las ayudas.
c) Estar al corriente de los programas sectoriales de obligado cumplimiento así
como de las notificaciones al Registro de Explotaciones Ganaderas (declaración censal)
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y, en su caso, frente a
la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización
de la entidad solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera
directa la acreditación de estas circunstancias, lo que podrá realizarse a través de los
correspondientes certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No encontrarse sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la
posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incluso en prohibición
legal que inhabilite para ello.
f) No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En
su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán
condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador
que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza
concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia se halle todavía en tramitación.
Requisitos particulares
a) Estar registrado en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) con clasificación
zootécnica para apicultura.
b) Haber realizado la declaración censal obligatoria de 2018.
c) Disponer de al menos un censo de 100 colmenas en la última declaración censal
obligatoria

Plazos de tramitación

26/11/2018 – 04/12/2018