Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el régimen de ayudas para el fomento
de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de
los productos de la apicultura.

Dotación presupuestaria

40.000 euros

Entidades beneficiarias

a) Las Asociaciones sectoriales de Apicultores y Apicultoras con personalidad jurídica
propia con domicilio social y fiscal en Bizkaia y que estén integradas por
personas apicultoras que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2) Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones
Ganaderas de Bizkaia, subexplotación Apicultura.
3) Tener realizada la declaración censal anual de colmenas antes del 1 de marzo
de cada año según lo establecido en el Real Decreto 479/2004.
4) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que
se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades
de las abejas de la miel.
5) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero,
por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones
apícolas, disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
sobre apicultura, así como todas aquéllas que establezca el Departamento
de Sostenibilidad y Medio Natural.
6) Haber desarrollado la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del
año de presentación de la solicitud a excepción de aquellos titulares que
hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad
laboral del titular.
7) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con más de
150 colmenas que cumplan con los requisitos señalados en el punto a)

Requisitos

Las entidades asociativas que soliciten las ayudas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b) Que su domicilio social y fiscal radique en el ámbito territorial de Bizkaia.
c) Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación
de los intereses del sector apícola.
d) Que sean entidades sin ánimo de lucro.

Plazos de tramitación

27/07/2018 – 10/08/2018