Objeto

La concesión de ayudas a fondo perdido para subvencionar los gastos derivados de la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales e inversión, durante el año 2018, promovidos por personas promotoras en situación de desempleo que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de las presentes bases.

Dotación presupuestaria

30.000,00 euros

Límite

Se establece una ayuda a fondo perdido de hasta 3.000 euros para subvencionar los gastos de puesta en marcha e Inversión de empresas que se creen y tengan su domicilio social y fiscal en Güeñes, siendo subvencionable un único proyecto independientemente de la forma jurídica del mismo.

Entidades beneficiarias

Podrá acceder a los beneficios de ayudas a la puesta en marcha de proyectos empresariales cualquier iniciativa independientemente de la forma jurídica que adopte la constitución de la empresa, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 de las bases.

Requisitos

Las personas promotoras de nuevos proyectos empresariales deben cumplir los siguientes requisitos: 2.a) Estar empadronada en Güeñes con anterioridad al 1 de enero de 2017 al menos una de las personas promotoras del proyecto empresarial e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide con fecha inmediatamente anterior a la fecha de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de no cumplir este requisito, será necesario que mantengan su actividad durante un mínimo de 2 años y se establece la obligatoriedad de, en caso de realizar una contratación en este período, se contrate a un vecino del municipio de Güeñes que se encuentre inscrito como demandante de empleo en Lanbide con fecha anterior a la contratación, y que este empadronado en el municipio desde antes del 1 de enero de 2017. 2.b) No haber ejercido en el municipio de Güeñes una actividad del mismo grupo de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas en el año y medio inmediatamente anterior a la fecha de Alta en la actividad, tanto la persona solicitante como personas con una relación de consanguinidad hasta el segundo grado o que formen parte de misma unidad convivencial, salvo que se trate de supuestos de relevo generacional

Plazos de tramitación

14/04/2018 – 31/12/2018