Objeto

Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

Límite

Botiquín A: El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución. Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución. Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el Sistema Nacional de Salud y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de la resolución. Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín. Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud.

Entidades beneficiarias

Empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.

Requisitos

1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril. 2. Acreditar, según lo establecido en esta convocatoria, haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. El gasto se acreditará mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. 3. Obtener una valoración favorable que les sitúe dentro de los créditos asignados para esta finalidad, a efectos de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo

Plazos de tramitación

26/07/2017 – 25/08/2017