Dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino, txakoli, sidra, cerveza y agua embotellada a través de las siguientes líneas de ayudas:

Ayuda para la destilación de vino y txakoli

Se establece una ayuda a la destilación de crisis, voluntaria, para:

– Vino a granel con grado alcohólico mínimo de 11% en volumen producido en la CAE en la campaña 2020/2021.

– Txakoli a granel con grado alcohólico mínimo de 9,5% en volumen, producidos en la CAE en la campaña 2020/2021.

El volumen inicial de txakoli que recibirá ayuda a la destilación será de 1 millón de hectolitros de txakolis amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP). Excepcionalmente, podrán ser objeto de destilación los txakolis base para la DOP Cava con un contenido alcohólico mínimo de 9,5 % en volumen.

El vino o txakoli entregado por la persona productora a la destilería debe responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Se entenderá por vinos o txakolis amparados por una DOP, los así reconocidos y protegidos sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Ayuda para el almacenamiento privado de vino y txakoli

Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de vino con DOP o txakoli con DOP.

Tanto el establecimiento donde se elabora el vino o txakoli como el establecimiento en el que se realiza el almacenamiento deben estar dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del territorio definido en su DO.

Se entenderá por vinos con DOP y txakoli con DOP, los así reconocidos y protegidos en cada caso sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1. a) y b) del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Los vinos o txakolis objeto de almacenamiento privado, serán vinos o txakolis que se encuentren almacenados e identificado de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no salga al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, y siempre que quede perfectamente acreditada la integridad del producto y garantizada la inexistencia de substituciones de vino o txakoli a lo largo del periodo de almacenamiento.

Bajo ningún concepto se podrá considerar almacenable vino o txakoli etiquetado.

Ayuda para destinar sidra natural a vinagre

Se establece una ayuda a la retirada voluntaria de sidra natural, producido en territorio de la CAPV, para su transformación en vinagre.

Ayuda para almacenamiento privado de agua mineral natural

Se establece una ayuda al almacenamiento privado voluntario de agua mineral natural, para empresas embotelladoras.

Tanto el establecimiento donde se embotella, como en el que almacena el agua, deben estar dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El agua objeto de almacenamiento privado, será la que se encuentre almacenada e identificada de forma que se garantice que el producto objeto de la ayuda no salga al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, y siempre que quede perfectamente acreditada la integridad del producto.

Ayuda para apoyar la solvencia empresarial de las empresas que fabrican cerveza artesana

Se establece una ayuda para compensar pérdidas de volumen de operaciones en el sector de la cerveza en el ejercicio 2020 con respecto al ejercicio 2019.

La empresa fabricante debe estar dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi y solamente se tendrá en cuenta el producto efectivamente fabricado en la CAPV.

PDF de la ayuda