Objeto

El presente decreto foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de ayudas destinadas a la compra de maquinaria forestal, con el fin de impulsar la competitividad
del sector forestal, mejorar la capacidad de movilización de madera y apoyar la utilización
de la madera como materia prima.

Dotación presupuestaria

150.000,00 euros

Límite

La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar a los importes de inversión aprobados el porcentaje del 30 por ciento.

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto foral las PYMES, las personas empresarias individuales y las sociedades civiles o comunidades de bienes que cumplan los requisitos.

Requisitos

Con carácter general:
1. Llevar a cabo una actividad económica en el sector forestal y desarrollarla en los bosques y superficies forestales ubicadas en el Territorio Histórico de Álava.
2. Tener el domicilio fiscal y social en el Territorio Histórico de Álava.
3. No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal
alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005,
de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4. No encontrarse incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador.
5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. En el caso de sociedad civil o comunidad de bienes deberá acreditarse esta situación tanto de la sociedad como de los personas socias o comuneras.
6. En su caso, encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos establecidos en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones
del Territorio Histórico de Álava.
En el caso de empresario individual, además de los requisitos establecidos con carácter
general en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes:
1. Ser mayores de 18 años y menores de 65 años en el momento de finalización del plazo
de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Tener los rendimientos de la actividad económica o profesional forestal sujeta al impuesto
sobre la renta de las personas físicas
En el caso de PYMES, además deberá cumplir:
1. Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente, según su forma jurídica.
2. Emplear a menos de 250 personas.
3. No hallarse participada directa o indirectamente en un 25 por ciento o más por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que además deben emplear conjuntamente a menos de 250 trabajadores.
4. Tener un volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros, o bien su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
5. Se entenderá cumplido el requisito de domicilio social y fiscal en Álava, cuando dichos domicilios de la Pyme radiquen en el THA y que, al menos, el domicilio social y fiscal del 50 por ciento de sus socios y socias, que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social de la sociedad, también esté situado en Álava.
6. En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento personas socias o comuneras, que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social de la sociedad, sean mayores de 18 años y menores de 65 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Plazos de tramitación

27/09/2018 – 18/10/2018